Sentencia firme del Tribunal Supremo en el caso de D. Mario Conejo Chacón
En relación con la sentencia dictada por la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el procedimiento seguido a instancia de varios demandantes frente a D. Mario Conejo Chacón, se informa de que el Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto, por no concurrir razones que lo justifiquen. En consecuencia, la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla adquiere firmeza, acordando igualmente la imposición de las costas a la parte recurrente, así como la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
FALLO
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. José Juan Morales Fernández, D. Arturo Fernández de la Vega Senra, D. Jorge Sánchez Martínez, D. Millán Herce Muñoz, D. Gregorio Aranda Lamas, D. Ignacio Candau Cruz-Conde, D. Carlos Bohórquez Domecq, D. Eduardo Jiménez Burgos, D. Juan Soltero Pardo, D. Juan Martínez Moraga y D. Jaime Molina Fernández de los Ríos, contra la sentencia dictada el día 16/11/2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla en el procedimiento ordinario nº 634/22.
2.- Revocar la sentencia recurrida y estimar parcialmente la demanda, declarando que D. Mario Conejo Chacón ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de las personas anteriormente mencionados, condenándole a:
- La eliminación de los comentarios subidos a la red social Facebook en los grupos ForoPre y Unidos por el Pre, desde diversos perfiles “Mario Conejo Chacón”, “Marco Alonso”, “Pagafantas Pagafantas”, “Fresitas Fresitas”, “Jaime Molina”, “Jaime Finca Lo Tacón” y “Miembro del Grupo”.
- La publicación del fallo de esta resolución en los referidos grupos.
- El abono de las siguientes indemnizaciones:
- A D. Jaime Molina Fernández de los Ríos: 25.000 €
- A D. Ignacio Candau Cruz-Conde: 15.000 €
- A D. José Juan Morales Fernández: 8.000 €
- A D. Juan Soltero Pardo: 6.000 €
- Resto de demandantes: 2.000 € cada uno
Se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda, sin imposición expresa de costas en primera instancia.
3.- No se hace expresa condena en cuanto a las costas derivadas del recurso. Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Firmeza de la resolución
Tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla deviene firme, con los efectos legales inherentes a dicha firmeza.