• 19/04/2010

    Comunicado a los asociados de ANCCE sobre la representación



    En su reunión del pasado 9 de abril, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos y lo acordado por esta Junta Directiva en el ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 37 o), se adoptaron los siguientes acuerdos sobre la representación de los asociados:

    -    Representación de los asociados personas jurídicas.- Los asociados personas jurídicas tienen obligatoriamente que designar a un representante para el ejercicio de sus derechos asociativos. Una misma persona física no podrá representar a más de tres asociados.

    -    Representación de los asociados personas físicas.- Los asociados personas físicas podrán potestativamente designar a un representante para el ejercicio de sus derechos asociativos. Una misma persona física solo podrá representar a un asociado persona física.

    De acuerdo con estas normas, el ejemplo de máxima representación que pudiera detentar una misma persona sería el siguiente:

    Representante:       
    1º representado: asociado persona física // asociado persona jurídica
    2º representado: asociado persona jurídica
    3º representado: asociado persona jurídica


    Si se supera este número de representaciones, el personal de ANCCE dará aviso al último asociado que hubiera enviado la designación de representante para que lo rectifique.

    Los asociados deberán comunicar a ANCCE la designación, obligatoria o voluntaria, de su representante antes de las 12 horas del día 11 de mayo de 2010.

    LA JUNTA DIRECTIVA
  • Fuente — ANCCE — 19/04/2010