Nota aclaratoria de la Comisión de Seguimiento de Concursos Morfológicos de PRE
En base a la potestad interpretadora que el art. 5 del Reglamento de Concursos Morfológicos concede a la Comisión de Seguimiento sobre el propio contenido de aquel, en la reunión celebrada el pasado día 18 de Junio se ha alcanzado el siguiente acuerdo de forma unánime:
“Respecto de las sanciones graves y muy graves contempladas en el Régimen Disciplinario del Reglamento de Concursos Morfológicos, y de acuerdo a los artículos 22 y siguientes, del mencionado texto legal, esta Comisión ha interpretado que las sanciones restrictivas de derechos de participación en concursos afectan tanto al ganadero infractor, como a los ejemplares de su propiedad que hayan tomado parte en el concurso donde se produjo la infracción sancionada”
Y para que así conste a todos los efectos firmo la presente resolución en calidad de Presidente de la Comisión de Seguimiento
Joaquín Molina Sánchez
Presidente
Y para que así conste a todos los efectos firmo la presente resolución en calidad de Presidente de la Comisión de Seguimiento
Joaquín Molina Sánchez
Presidente