Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el recurso interpuesto por ANCCE contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en la demanda presentada frente al Sr. Mario Conejo.
A continuación, reproducimos el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el recurso presentado por ANCCE frente a la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el procedimiento contra el Sr. Mario Conejo.
FALLO
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don José Juan Morales Fernández, Don Arturo Fernández de la Vega Senra, Don Jorge Sánchez Martínez, Don Millán Herce Muñoz, Don Gregorio Aranda Lamas, Don Ignacio Candau Cruz Conde, Don Carlos Bohorquez Domecq, Don Eduardo Jiménez Burgos, Don Juan Soltero Pardo, Don Juan Martínez Moraga y Don Jaime Molina Fernández de los Ríos, contra la sentencia dictada el día 16/11/2023 por el Juzgado de Primera Instancia no 21 de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 634/22 del que este rollo dimana.
2.- Revocar la sentencia recurrida y estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don José Juan Morales Fernández, Don Arturo Fernández de la Vega Senra, Don Jorge Sánchez Martínez, Don Millán Herce Muñoz, Don Gregorio Aranda Lamas, Don Ignacio Candau Cruz Conde, Don Carlos Bohorquez Domecq, Don Eduardo Jiménez Burgos, Don Juan Soltero Pardo, Don Juan Martínez Moraga y Don Jaime Molina Fernández de los Ríos, contra don Mario Conejo Chacón, declarando que éste ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores condenando al mismo a eliminar los comentarios subidos a la red social Facebook en los grupos ForoPre y Unidos por el Pre desde los perfiles “Mario Conejo Chacón”, “Marco Alonso”, “Pagafantas Pagafantas”, “Fresistas Fresitas”, “Jaime Molina”, “Jaime Finca Lo Tacón” y “Miembro del Grupo”, recogidos en los informes de Da Ainoa Celaya Luna de 26 de enero de 2022, 17 de marzo de 2022 y 18 de Enero de 2023 así como a publicar el fallo de esta resolución en los referidos grupos y a indemnizarles en las siguientes cantidades:
- A D. Jaime Molina Fernández de los Ríos en la de 25.000 euros.
- A D. Ignacio Candau Cruz Conde en la de 15.000 euros.
- A D. José Juan Morales Fernández en la de 8.000 euros.
- A D. Juan Soltero Pardo en la de 6.000 euros.
- A Don Arturo Fernández de la Vega Senra, Don Jorge Sánchez Martínez, Don Millán Herce Muñoz, Don Gregorio Aranda Lamas, Don Carlos Bohorquez Domecq, Don Eduardo Jiménez Burgos y Don Juan Martínez Moraga la de 2.000 euros para cada uno de ellos.
Se desestiman el resto de pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas del procedimiento en Primera Instancia.
3.- No se hace expresa condena en cuanto a las costas derivadas del recurso.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de norma sustantiva y/o procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.