Orden ministerial para la vuelta a la práctica deportiva ecuestre
Ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
En dicha orden, se establecen una serie de condiciones para la vuelta a la práctica deportiva a partir del lunes 4 de mayo para los deportistas profesionales y federados:
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel [1]
[PDF] Listado de deportistas hípicos de alto nivel de la RFHE
- Entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
- Podrán acceder libremente, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
- Podrán utilizar implementos deportivos y equipamientos necesarios.
- En modalidades adaptadas o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.
- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para mantener la forma deportiva.
- Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y se mantengan las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
- La licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación.
- El desarrollo de los entrenamientos, así como el uso del material, se deberá hacer siguiendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene (con carácter general, será de dos metros) para la prevención del contagio del COVID-19.
Artículo 9. Otros deportistas federados (los menores de 14 años se incluyen en este régimen con los mismos condicionantes).
Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de la siguiente forma:
- Entrenamientos de forma individual.
- En espacios al aire libre.
- Hasta dos veces al día, entre las 6:00h y las 10:00h y entre las 20:00h y las 23:00h, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
- Se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. La RFHE publicó un protocolo anexo de actuación como recomendación general de funcionamiento que debe completarse con el elaborado por el CSD.
- Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
- La licencia deportiva será suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (es recomendable portar la misma durante el traslado al centro de entrenamiento).
- Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.
- La RFHE recoge igualmente que en las disciplinas hípicas de equipo (volteo y horseball) sólo está permitido en esta fase el entrenamiento individual.
La Comisión Veterinaria y de Bienestar del Caballo de la RFHE publicó hace unos días las siguientes recomendaciones anexas.
[PDF] Recomendaciones anexas de la RFHE
[1] La Orden Ministerial se refiere también en su artículo 8.1 a los “deportistas profesionales” que son los contemplados en la Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los deportistas ecuestres no cuentan con esta condición.
En dicha orden, se establecen una serie de condiciones para la vuelta a la práctica deportiva a partir del lunes 4 de mayo para los deportistas profesionales y federados:
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel [1]
[PDF] Listado de deportistas hípicos de alto nivel de la RFHE
- Entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
- Podrán acceder libremente, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
- Podrán utilizar implementos deportivos y equipamientos necesarios.
- En modalidades adaptadas o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.
- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para mantener la forma deportiva.
- Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y se mantengan las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
- La licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación.
- El desarrollo de los entrenamientos, así como el uso del material, se deberá hacer siguiendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene (con carácter general, será de dos metros) para la prevención del contagio del COVID-19.
Artículo 9. Otros deportistas federados (los menores de 14 años se incluyen en este régimen con los mismos condicionantes).
Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de la siguiente forma:
- Entrenamientos de forma individual.
- En espacios al aire libre.
- Hasta dos veces al día, entre las 6:00h y las 10:00h y entre las 20:00h y las 23:00h, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
- Se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. La RFHE publicó un protocolo anexo de actuación como recomendación general de funcionamiento que debe completarse con el elaborado por el CSD.
- Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
- La licencia deportiva será suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (es recomendable portar la misma durante el traslado al centro de entrenamiento).
- Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.
- La RFHE recoge igualmente que en las disciplinas hípicas de equipo (volteo y horseball) sólo está permitido en esta fase el entrenamiento individual.
La Comisión Veterinaria y de Bienestar del Caballo de la RFHE publicó hace unos días las siguientes recomendaciones anexas.
[PDF] Recomendaciones anexas de la RFHE
[1] La Orden Ministerial se refiere también en su artículo 8.1 a los “deportistas profesionales” que son los contemplados en la Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los deportistas ecuestres no cuentan con esta condición.