• 06/04/2015
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    Resolución del expediente sancionador a D. Moisés Martínez Montero, propietario y representante de la Yeguada El Discípulo


    Efectuada la propuesta de Resolución por parte del instructor del Expediente, D. Jaime Molina Fernández de los Ríos, y habiéndose dado traslado de la misma, de forma fehaciente al expedientado, cumpliendo lo previsto en el artículo 8 del Régimen Disciplinario de Concursos, y transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y aportar documentación, sin que se haya recibido documento alguno en ANCCE, La Comisión de Control y Seguimiento de Concursos reunida el 18 de marzo de 2015, de forma unánime, y tras revisar todo el Expediente Sancionador que nos ocupa


    RESUELVE

    A la vista de los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    - Que el día 5 de diciembre de 2014, se celebró la prueba de Morfología de la Sección 8ª, machos de 4 años de la Final de Campeonato de España SICAB 2014, en la que tomaba parte el ejemplar número 802 ARMAS FADO, propiedad de la Yeguada El Discípulo.

    - Que finalizado el juzgamiento del citado ejemplar y habiendo sido publicada la nota, el Sr. Martínez Montero, llegando a acceder incluso a un lateral de la pista, manifestó de forma airada y en alto tono de voz su intención de hablar personalmente con el juez, D. José Luis Rubiales al cual tilda de no tener “ni idea” y de que en SICAB hay muchas cosas en juego y que con su pan no juega nadie.

    - Que finalizada la sección, y en vista del clima de violencia que se respiraba en ese momento, se demandó protección de los servicios de seguridad de SICAB quienes acompañaron a los jueces y al comisario hasta las oficinas de ANCCE, donde se efectuaron las pertinentes reclamaciones.

    - Que ya en las oficinas, y en presencia del comisario del concurso, el Sr. Martínez Montero reclamó explicaciones sobre la ficha de su caballo, siempre manteniendo un tono de voz elevado y mirando de forma amenazadora al juez Sr. Rubiales, a quien le dijo frases como “que no tienes ni idea”, “que esto es el SICAB muchacho”, “que me lo has dejado el penúltimo y ese caballo ha quedado entre los 5 primeros en todos los concursos donde ha ido este año”.

     

    ANTECEDENTES DE DERECHO

    1.- Compete a la Comisión de Seguimiento de Concursos Morfológicos la incoación del Expediente sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Apéndice I del Reglamento de Concursos Morfológicos-Funcionales de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española año 2014, siendo la persona encargada de instruir el presente expediente D. Jaime Molina Fernández de los Ríos, Director General de ANCCE.

    2.- En el presente Expediente se incoa a la Yeguada El Discípulo por la actuación llevada a cabo por su propietario y representante D. Moisés Martínez Montero conforme al artículo 29 del mencionado Reglamento.

    3.- Los hechos considerados pueden ser constitutivos de una Falta Grave de las previstas en el artículo 14 apartado a) del Apéndice I del Reglamento de Concursos:
     
    “Los comportamiento, actitudes y gestos agresivos y antideportivos, cuando se dirijan a los jueces a miembros del Comité Organizador durante el certamen, a los ganaderos, a presentadores, a jinetes o al público en general cuando no constituyan una falta muy grave, aunque se considerará como agravante hacerlo bajo síntomas de sustancias psicotrópicas”.

    Dicha infracción puede ser objeto de las siguientes sanciones de conformidad a lo previsto en el artículo 17 del Apéndice I del Reglamento de Concursos:

    a) “Inhabilitación temporal de la ganadería infractora de hasta 1 año para asistir y/o participar en concursos. La inhabilitación se podrá hacer extensiva durante el mismo plazo al ejemplar o ejemplares de dicha ganadería inscritos en el concurso en el que se cometió la infracción, incluso cuando ésta ya no detente su titularidad.
    b) Pérdida de las puntuaciones de los productos inscritos, si se trata de un concurso, a efectos del Libro de Méritos.
    c) […]
    d) Inhabilitación para participar en la organización de concursos por un plazo de uno a tres años.
    e) […]”

    4.- Que es competencia de la Comisión de Seguimiento de Concursos de ANCCE dictar la Resolución del presente Expediente una vez sea instruido en su integridad, pudiendo ser dicha Resolución recurrida ante el Comité Ejecutivo de la Asociación.

    5.- Que el Escrito de Iniciación del Expediente de fecha 9 de enero de 2015, fue remitido en tiempo y forma, tanto al instructor del expediente, D. Jaime Molina Fernández de los Ríos, como al expedientado, D. Moisés Martínez Montero, propietario y representante de la Yeguada El Discípulo.

    6-. Que el referido Escrito de Iniciación fue recibido por el expedientado, mediante burofax con certificación de contenido, el 20 de enero de 2015, sin que efectuara alegaciones ni propuesta de práctica de prueba alguna en los diez días de plazo que a tal efecto le concede el artículo 6.1 del Reglamento Disciplinario.

    7-. Que con fecha 3 de febrero de 2015, el Instructor del Expediente presentó Propuesta de Resolución del mismo, siendo esta analizada por la Comisión de Control y Seguimiento de Concursos en su reunión del 19 de febrero.

    8-. Que de la Propuesta de Resolución se mandó copia fehaciente al expedientado, mediante burofax con certificación de contenido, el 20 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Régimen Disciplinario de Concursos, que se refiere al trámite de audiencia al interesado de la Propuesta de Resolución, sin que hasta la fecha haya sido recibido por aquel.

    9-. Que no habiendo recibido, de nuevo ni alegaciones ni documentación alguna por parte del Expedientado, la Comisión de Control y Seguimientos de Concursos Morfofuncionales de ANCCE, en este mismo acto dicta


    RESOLUCIÓN

    A la vista de todo lo actuado en el Expediente Sancionador incoado a la Yeguada El Discípulo y a su propietario y representante, D. Moisés Martínez Montero, La Comisión da por probados los hechos que dieron origen a la incoación de éste y al Escrito de Iniciación del mismo, considerando que el expedientado ha cometido una falta grave de las previstas en el artículo 14. A) del Régimen Disciplinario:

    “Los comportamiento, actitudes y gestos agresivos y antideportivos, cuando se dirijan a los jueces a miembros del Comité Organizador durante el certamen, a los ganaderos, a presentadores, a jinetes o al público en general cuando no constituyan una falta muy grave, aunque se considerará como agravante hacerlo bajo síntomas de sustancias psicotrópicas”.

    Que en consecuencia procede imponer e imponemos la sanción de 8 meses de inhabilitación para poder asistir y/o participar en concursos a la Yeguada El Discípulo, a su propietario D. Moisés Martínez Montero y al ejemplar ARMAS FADO.

    La sanción aplicada y recogida en el artículo 17 A) del Régimen Disciplinario es el resultado de aplicar el grado medio de la sanción en él prevista, hasta un año, en su tipo máximo, de 4 meses y un día a 8 meses ya que no se han observado circunstancias ni atenuantes ni agravantes, y habiéndose tenido en cuenta la inacción total del expedientado.

    El período de sanción impuesto en este expediente, será computable desde el día siguiente de la adopción del acuerdo definitivo por parte de esta Comisión.


    Es todo ello justicia que dictamos en Sevilla a 18 de marzo de 2015.



    COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONCURSOS
  • Fuente — ANCCE — 06/04/2015